Que nos toque la lotería de Navidad es toda una alegría, y más si somos los afortunados de portar el número del Gordo. Eso sí, debemos tener claras ciertas cosas que se nos pueden escapar a la hora de cobrarlo como dónde acudir o qué impuestos hay que pagar.
Durante los últimos tiempos ahorrar en Navidad se ha convertido en algo imprescindible para nuestro bolsillo, es por ello que adelantar las compras es una buena opción. Eso sí, los españoles siguen apartando dinero para jugar, como ya es tradición, a la típica lotería de Navidad cantada por los niños de San Ildefonso.
1.- ¿Cuánto me toca?
Los premios este año han aumentado su cuantía. El gordo repartirá 4.000.000€, es decir, 400.000€ por décimo premiado. El segundo premio también se ha incrementado hasta 1.200.000€ por cada serie. Los quintos premios ascienden a 60.000€. La pedrea contará con 1.764 premios.
Lo primero que debes tener claro es que para saber la cuantía que corresponde a un décimo, deberás dividir entre diez el número premiado. A continuación te dejamos las cantidades por serie para este año 2015:
1º premio o el ‘Gordo’: | 4.000.000 euros |
2º premio: | 1.250.000 euros |
3º premio: | 500.000 euros |
4º premio: | dos premios de 200.000 euros |
5º premio: | ocho premios de 60.000 euros |
Pedrea: | 1.794 premios de 1.000 euros |
Números anterior y posterior al 1º premio: | dos premios de 20.000 euros |
Números anterior y posterior al 2º premio: | dos premios de 12.500 euros |
Números anterior y posterior al 3º premio: | dos premios de 9.600 euros |
Centenas del 1º, 2º y 3º premio: | 297 premios de 1.000 euros |
Centenas del 4º y 5º premio: | 198 premios de 1.000 euros |
Con las dos últimas cifras del 1º, 2º y 3º premios: | 2.547 premios de 1.000 euros |
Reintegro: | 8.499 premios de 200 euros |
2.- ¿Dónde lo cobro?
Si eres el afortunado a quien le ha tocado la lotería de Navidad, dependerá de la cantidad que lo puedas cobrar en un lado o en otro. Si tu premio no supera los 2.500€, podrás cobrarlo el día siguiente en cualquiera de las administraciones de lotería. Sin embargo, si supera esa cantidad, deberás dirigirte a una de las entidades financieras habilitadas para ello. Eso sí, siempre y cuando estemos hablando de décimos.
So por el contrario, tienes una o varias participaciones premiadas, no podrás acudir a la administración de lotería, sino que tendrás que remitirte a la empresa o persona encargada que las haya emitido.
Eso sí, no te olvides de que sólo tienes tres meses para poder cobrar los décimos premiados. Si pasado ese tiempo, acudieras a retirar el dinero, ya no habrá posibilidad de hacerlo aunque demuestres ser el único dueño del boleto.
3.- ¿Cuánto se paga de impuestos?
Los premios que se obtienen de las loterías y apuestas del Estado tributan desde el 1 de enero del pasado año. Hacienda se quedará con el 20% de tu premio siempre y cuando sea superior a 2.500€. Pero no te preocupes, tú no tendrás que encargarte de nada, es la propia administración de lotería quien te entregará el premio con los impuestos ya descontados.
Otra de las dudas más frecuentes es si debemos incluir esa cantidad que nos ha tocado en la renta. La respuesta es no, no debemos incluir ni el premio, ni la retención, pero sí los rendimientos o las inversiones realizadas con ese dinero.
4.- ¿Qué pasa si el décimo es compartido?
Un estudio realizado contempla que los españoles somos muy dados a compartir los décimos por tradición, por amistad, en el trabajo o entre familiares. Es más, tres de cada cuatro personas participan en esto de los décimos compartidos pero, ¿qué pasa si nos toca?
En el caso de que nuestro décimo fuera agraciado por un premio grande, que se deba tributar, es necesario que todos los participantes en el décimo sean identificados por la persona que lo vaya a cobrar. De este modo se repartirá la cuantía de la tributación y no habrá problemas de malos entendidos con las supuestas donaciones, las cuales están gravadas con un impuesto aparte.
5.- El premio le ha tocado a mi pareja, ¿me toca algo?
Normalmente, los décimos se suelen comprar para dos, pero no siempre es así. En el caso de que estemos hablando de un matrimonio en régimen de vienen gananciales, el premio se repartirá entre ambos cónyuges. Pero sin embargo, es un matrimonio en régimen de separación de bienes, será del afortunado que porte el décimo.
En el caso de que le tocara a una pareja en gananciales pero en trámites de separación o divorcio, deberá ser demostrado, sin ser válida un simple abandono de la convivencia. En el caso de que quedara demostrado fielmente, el décimo sería para aquel que portara el décimo según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Sea cual sea tu situación sentimental actual, aquí te dejamos los rituales de Nochevieja para atraer la buena suerte el próximo año en el caso de que no seas afortunado en el sorteo de Navidad de este año. Como siempre, piensa que lo importante es tener SALUD.
Fuente Foto – Google Images